LEY 99 DE 2019
TEMARIO
Es una medida que adopta un Estado para perdonar mediante una ley, las sanciones pecuniarias por incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos u obligados tributarios que no cumplieron en su momento o conforme los tiempos de vencimiento establecidos por la ley.
¿Qué es MORATORIA TRIBUTARIA?
La moratoria no es más que la ampliación del tiempo que se concede para hacer una cosa, especialmente para cumplir una obligación o pagar una deuda.
¿Cuáles tributos están amparados por la amnistía?
Personas jurídicas obligadas al suministro de información
Sociedades Anónimas
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedades en Comandita
Sucursales de Sociedades Extranjeras
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
3016 Sociedades Civiles
Representante Legal
Presidente
Gerente o Subgerente
Administrador
Gerente
Apoderado Generalísimo
Gerente
Administradores
¿Qué no perdona la amnistía?
Multas por presentaciones de declaraciones e informes presentados antes de la entrada en vigencia de la Ley (15 de octubre de 2019)
¿Quiénes pueden acogerse a la amnistía?
Bienes inmuebles, personas naturales y jurídicas que se encuentren morosas de pago de impuestos, tasas y contribuciones al 30 de junio de 2019.
¿Cuáles formularios y declaraciones aplican en la amnistía?
Informes de donaciones recibidas
Informe de contribuyente no declarante
Informe de Planilla 03
Informes del fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios
Informe de ventas con tarjetas de crédito.
Informe de compras e importaciones de bienes y servicios.
Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial.
Informes de aseguradora – certificación de gastos medicos por asegurado
Informes de precios de transferencia
Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las empresas SEM y Panamá Pacífico
Cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimiento de obligaciones.
Sanción por incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
El incumplimiento del suministro indicado, lo hará acreedor de la sanción del artículo 84 bis del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas. En lo concerniente a:
u
Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base
u
Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información
u
Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
CONTÁCTENOS
AMNISTÍA TRIBUTARIA
Objetivo y Alcance de la Norma
Arreglos de Pago
Prescripción de Tributos
Declaración de Mejoras Omisas
Procedimiento para acogerse a la Amnistía
u
u
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¿Qué es amnistía tributaria?
¿Qué es MORATORIA TRIBUTARIA?
Intereses
Recargos
Multas de Tributos
Multas por declaraciones e informes tardíos u omisos
Multas por Contravenciones administradas por la DGI
Multas por Tasa Única que fueran captadas antes de la entrada en vigencia de la Ley
Informes de cumplimiento obligatorios con fecha de vencimiento posterior al 30 de junio 2019
Declaraciones de períodos especiales con vencimiento posterior al 30 de junio de 2019
Contribuyentes con arreglo de pagos, tanto en la via administrativa, como en cobro coactivo.
Agentes retenedores
Personas Responsables de Tributos
Contribuyentes con procesos por liquidaciones adicionales o alcances, gravamenes de oficio previo desestimiento de la acción.
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¿Quiénes NO pueden acogerse a la amnistía?
Contribuyentes con procesos por evasión fiscal o defraudación fiscal penal.
Se entiende que existe Evasión Fiscal cuando el contribuyente realiza cualquier acción u omission dolosa, con el fin de reducir, eliminar por completo o incluso demorar el cumplimiento y pago de cualquier obligación tributaria que sea competencia de la Administración Tributaria.
Existe Defraudación Fiscal Penal cuando el contribuyente realiza cualquier acción u omisión dolosa, con el fin de reducir, eliminar por completeo incluso demorar el cumplimiento y pago de de cualquier tipo de obligación tributaria que será competencia del Ministerio Público.
Fecha que comprende el período sin multas para informes o declaraciones
El contribuyente omiso en la presentación de declaraciones e informes mensuales y anuales podrá presentar los mismos hasta el 31 de diciembre de 2019
La aministía tributaria perdonará las multas de informes y declaraciones que debieron presentarse al 30 de junio de 2019.
punto 2
Impuestos
Tasas
Contribuciones especiales
Otras deudas de dinero, liquidas y exigibles
Ventajas de pagar morosidad sin arreglo de pago
Si el contribuyente realiza el pago en el mes de octubre y noviembre de 2019 se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019 se condonará el 95% de la totilidad de los intereses, recargos y multas.
Si el pago se realiza en el mes de enero de 2020 se condonará el 90% de la totilidad de los intereses, recargos y multas.
Si el pago se realiza en el mes de febrero de 2020 se condonará el 85% de la totilidad de los intereses, recargos y multas.
VENTAJAS Y desventajas de pagar morosidad con arreglo de pago
Personas jurídicas obligadas al suministro de información
Sociedades Anónimas
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedades en Comandita
Sucursales de Sociedades Extranjeras
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
3016 Sociedades Civiles
Representante Legal
Presidente
Gerente o Subgerente
Administrador
Gerente
Apoderado Generalísimo
Gerente
Administradores
¿se puede desistir de un arreglo de pago realizado antes de la amnistía y realizar un nuevo arreglo de pago acogiéndose a la amnistía?
Todo contribuyente que hubiese acordado arreglo de pago antes que entrará en vigencia la Ley 99 de 2019 podrá desistir del mismo y podrá acordar un Nuevo arreglo de pago.
Para desistir del arreglo de pago que mantenía el contribuyente deberá entrar a través de su NITy escoger la opción de “Desistimiento de Arreglo de Pago”.
PASOS PARA DESISTIR DE UN ARREGLO DE PAGO
Entrar a la opción de Desistimiento Arreglo de Pago Previo y en la pantalla colocar el número del documento o formulario del arreglo de pago anterior
Una vez se refleje el documento debe darle doble clic y el Sistema desplegará una pantalla con la información a la cual se le debe dar clic en Guardar
Posteriormente recibirá una pantalla en la cual se le indicará que el documento ha sido anulado.
Una vez realizado este proceso podrá acogerse a la Amnistía por cualquiera de las tres opciones.
¿Qué ocurre si se incumple el arreglo de pago?
En el caso que el contribuyente incumpliese el arreglo de pago porque no logró cancelar en su totalidad el mismo quedará sujeto a los intereses, recargos y multas previstas en la ley.
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ARREGLOS DE PAGO
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REQUISITOS PARA UN ARREGLO DE PAGO
Poder notariado otorgado por el representante legal a un apoderado legal.
Memorial explicativo dirigido a la Dirección General de Ingresos solicitando el convenio de pago firmado por el apoderado de la sociedad
Formulario de capacidad de pago persona jurídica
Copia de cédula o pasaporte vigente del representante legal.
Certificado original del Registro Público de Panamá donde conste la vigencia, directores, dignatarios y representante legal de la sociedad.
Acta original de la junta directiva notariada donde se autoriza el convenio de pago se designa a la persona que firmará el convenio
Copia del último recibo de un servicio básico en el que aparezca la dirección del contribuyente
El contribuyente debe abonar un 25% del impuesto nominal adeudado y el 75% restante en facilidades de pago en cuotas mensuales
El constribuyente tendra un plazo para cumplir con el arreglo de pago hasta el 30 de junio de 2020
El contribuyente debe abonar un 25% del impuesto nominal adeudado en el momento que subscribe el arreglo de pago
Si el convenio de pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019 se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
Si el convenio de pago se realiza en el mes de diciembre de 2019 se condonará el 95% de la totilidad de los intereses, recargos y multas.
Si el convenio de pago se realiza en el mes de enero de 2020 se condonará el 90% de la totilidad de los intereses, recargos y multas.
Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020 se condonará el 85% de la totilidad de los intereses, recargos y multas.
El cumplimiento del arreglo de pago no puede exceder del 30 de junio de 2020.
Los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad antes del plazo máximo.
punto 3
punto 1
REGLAS GENERALES DE LA PRESCRIPCION
¿Cómo SE SOLICITA LA PRESCRIPCION BAJO LA AMINISTIA?
¿Cuándo SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN?
Aviso de Cobro
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PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS
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La prescripción de los impuestos se realizará previa solicitud del contribuyente.
Debe tener en cuenta para solicitar la prescripción que la misma no hubiese sido interrumpida.
Podrá realizar la prescripción a través de la página e-tax2.0 y directamente en las oficinas de la Dirección General de Ingresos.
El contribuyente debe tener presente los años de prescripción de cada uno de los tributos adeudados de acuerdo a las normas generales.
punto 4
La prescripción no es más que la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. Si se interrumpe la prescripción la misma empezará a contar nuevamente desde el momento que el contribuyente reciba cualquier actuación por parte de la DGI para cobrar el impuesto.
¿Qué ES UNA PRESCRIPCIÓN?
Correos electrónicos, Buzón electrónico en el NIT, Edictos, Llamadas teléfonicas
Auto ejecutivo de Mandamiento de pago
Resolución de Prescripción
Resolución de Auditoría
Convenio de arreglo de pago
Pagos
Publicación en los perIÓdicos
punto 2
PROCEDIMIENTOS PARA DECLARAR LAS MEJORAS OMISAS
¿Qué sucede si no declaro las mejoras durante la amnistía?
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DECLARACIÓN DE MEJORAS OMISAS
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Si el contribuyente no declara sus mejoras durante el período de amnistía quedara sujeto a una multa por no declarar las mejoras ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI). La multa va de cien balboas (B/.100.00) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00)
Obras nuevas hechas que se edifiquen o construyan sobre un terreno y que aportan un aumento del valor conseguido por la cosa.
¿Qué es una mejora?
MEJORA BAJO RÉGIMEN DE ph
La mejora de un bien inmueble bajo el régimen de PH la constituyen el apartamento que construye en un edificio más los bienes anejos que se le agreguen.
¿Qué es un Bien anejo?
Dependencia de una propiedad que aunque no está unida físicamente, es complementaria o accesoria de ella, formado una sola unidad, como los depósitos, estacionamientos y otros similares.
Cuando un contribuyente no haya realizado la declaración de nuevas mejoras construidas o adicionales podrá acogerse a la Amnistía Tributaria y realizar lo siguiente:
Realizar una declaración jurada ante notario o
Una certificación de CPA
En ambos documentos, debe constar la fecha de construcción de las mejoras y el monto pagado por las mejoras. Una vez el notario eleve a escritura el documento el mismo deberá ser inscrito en el Registro Público de Panamá. En el momento que la escritura salga del Registro Público deberá llevarse a ANATI para realizer las inscripciones actualización ante la DGI.
EN CASO DE REQUERIR ASESORIA PROFESIONAL EXPERTA, CONTÁCTENOS:
Rubén Bustamante Simone Mitil Rafael Rivera
rbustamante@bdo.com.pa smitil@bdo.com.pa rrivera@bdo.com.pa
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Tel. 279 9765 Tel. 279-9779

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