Resolución sobre el cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por Proveedores e Intermediarios de Servicios Digitales Transfronterizos y percepción del impuesto por Emisores de Tarjetas de Débito y Crédito
En los últimos 6 meses, el Ministerio de Hacienda ha venido trabajando en precisar la regulación de diversos aspectos que se incluyeron en la Reforma Fiscal, los cuales no habían sido desarrollados.
SERVICIOS DIGITALES TRANSFRONTERIZOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Uno de los aspectos que quedaron planteados y restaba por definir era el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el consumo de los servicios digitales transfronterizos.
Hacienda ya había demostrado que tenía en su mira al negocio de las plataformas tecnológicas, pero no había dejado claro si el cobro del IVA asociado a este consumo se llevaría a cabo por medio de sus proveedores o intermediarios, o bien por parte de los emisores de tarjetas de crédito utilizadas para su adquisición.
Este pasado 2 de diciembre se publicó el borrador de la resolución que define ese tratamiento y se establece un doble mecanismo, por un lado, se prevé la inscripción de los proveedores/intermediarios (entes no domiciliados en nuestro país) o bien, el cumplimiento por medio de los emisores de tarjetas de crédito sobre la base de un listado- anexo a la resolución de las plataformas previamente definidas por Hacienda (listado sujeto a modificación).
Así, se autoriza a los proveedores e intermediarios de servicios transfronterizos, llámese por ejemplo Netflix o Spotify, para que se inscriban ante Hacienda, tal y como funciona en otros países, para que declaren y paguen directamente el impuesto al trasladárselo a sus consumidores finales.
Este mecanismo aplica para entidades no domiciliadas en nuestro país y se restringe al cobro del Impuesto al Valor Agregado asociado a los servicios y bienes intangibles que sean consumidos en Costa Rica. Para los efectos de esta inscripción se les asignará un número de identificación NITE y se aclara que esta condición no implica la constitución de un Establecimiento Permanente. Sí ostentará deberes formales de presentación de formulario denominado D102-1 (aún no disponible) y declaraciones informativas de carácter mensual. Adicionalmente se establece que deberán llevar registros auxiliares sobre sus ventas y se aclara que no están obligados a emitir comprobantes electrónicos.
La resolución deja claro que los consumos realizados fuera de nuestro país no están sujetos al IVA.
En relación con los emisores de tarjetas de crédito de uso internacional, la resolución les asigna la obligación de retención del tributo y la condición de perceptores, cuando sus tarjetahabientes realicen compras a los Proveedores enlistados dentro del Anexo 6 de la Resolución en borrador. Deberán utilizar para la declaración correspondiente el formulario denominado D-102-2 (aún no disponible) y también se les impone la obligación de realizad declaraciones informativas mensuales y llevar Registros auxiliares respecto a esta actividad.
Con respecto a los consumidores de este tipo de servicios, que además sean contribuyentes del IVA, la resolución prevé que sí podrán disfrutar de crédito fiscal utilizado como soporte el comprobante utilizado por su proveedor o estados de cuenta de su tarjeta de crédito, siempre que se detalle el monto de la operación, el impuesto pagado y el comprobante esté a su nombre.
También para el caso de los consumidores que a su vez son contribuyentes del IVA se dispone que el pago al emisor de tarjeta o al proveedor/Intermediario se tratará como pago a cuenta del impuesto, cuando la base imponible sobre la cual se dio el cálculo del impuesto, forme parte en alguna proporción de los ingresos que generar ese consumidor en el despliegue de su actividad económica afecta al IVA.
La preocupación principal que se genera a partir de esta regulación consiste en la dificultad tanto para proveedores como de emisores de tarjeta para determinar con claridad la jurisdicción en la cual se disfruta el servicio o se consume el bien intangible, sin embargo, la resolución exige que se lleve un control al respecto, lo cual resulta prácticamente imposible. Para solventar esta dificultad, se prevé el mecanismo de devolución que pueden solicitar los consumidores finales al demostrar que el disfrute se dio fuera de nuestro país. Si este mecanismo no resulta ser ágil, será pocas veces utilizado por los consumidores y generaría encarecimientos importantísimos, si los servicios en cuestión se encuentran gravados en los países de consumo y además gravados en Costa Rica. Pensemos, por ejemplo, en el caso de un hospedaje pagado por la plataforma Airbnb que soporta impuestos en el país del inmueble y además soporta el 13% local.
Además, debe destacarse que tanto para proveedores/intermediarios registrados como para emisores de tarjeta de crédito se genera una importante obligación de cumplimiento formal ante la Administración, ya que no sólo se debe declarar y pagar el tributo mensualmente, sino que además se establece una obligación de presentación de declaraciones informativas también de forma mensual y además llevar controles de auxiliares y cumplimiento también en caso de requerirse devoluciones.
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