/ FLASH INFORMATIVO
BDO en Colombia
Octubre/2019
Inconstitucionalidad de la Ley de Financiamiento 2018:
¿Qué hacer o esperar?
Con el histórico fallo de la Corte Constitucional C-481 de este 16 de octubre de 2019, esta corporación declara, en virtud de vicios formales y no sustanciales, la inexequibilidad completa de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. La Sentencia encierra efectos modulados que traducen en una estabilidad de las reglas promulgadas en la Ley por lo menos hasta el 31 de diciembre de 2019, es decir, la declaración de renta y todas las obligaciones fiscales por el año gravable 2019 mantendrán el esquema de la última reforma dando un corto tiempo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que acopie todos los beneficios, mecanismos y normas que contenía la Ley aprobada en 2018.
Muy rápidamente, el Gobierno mediante un pronunciamiento ha dado un parte de tranquilidad a la comunidad, los empresarios y a los inversionistas internacionales, recogiendo en los efectos del fallo que la esencia de la Ley de Financiamiento tendrá continuidad y con la nueva normativa se ratificará la Ley 1943, con lo que el marco tributario, inclusive bajo la discusión que debe dar nuevamente ante las Cámaras, debería en virtud de esta promesa de valor permanecer igual. Aunque hemos tradicionalmente visto que el tiempo sería suficiente, en caso de que durante estos dos meses y medio una nueva reforma no sea aprobada por el Congreso, el régimen existente antes de la Ley 1943 recobraría vigencia.
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Con lo que respecta al análisis, aunque se nos plantea como mancomunidad un nuevo desafío y se marca un hito en la historia de las reformas fiscales, debe tomarse este fallo como un mensaje de institucionalidad que permite confiar en los controles jurídicos del sistema legislativo colombiano, no obstante, la situación devuelve al país a la incertidumbre vivida al cierre de año 2018 en la que entramos a preguntarnos si además de respetar las promesas y cambios consagrados en la inexequible ley, se podrían introducir o cambiar cualquier otro tipo de medidas que modifiquen las normas tributarias colombianas.
Es entonces sensible, por dar ejemplos, conjugar verbos en interrogantes como: ¿se mantendrán modificaciones en tarifas de renta, renta presuntiva y retenciones en la fuente? ¿continuará vigente el esquema de tributación de los dividendos? ¿se respetarán como estaban los beneficios en materia de economía naranja, desarrollo del campo, SIMPLE y descuentos de IVA e ICA? ¿se evaluarán modificaciones como las hechas al sistema tributario de los bancos, las bebidas azucaradas y el impuesto al consumo de bienes inmuebles? ¿se ajustarán aspectos en materia penal? ¿se corregirán problemáticas que en la práctica han venido presentando medidas de la última Ley? ¿se revisará nuevamente la tributación de las personas naturales?
Como conclusión BDO puede decir que es momento de nuevamente monitorear el curso legislativo y con independencia de la inseguridad jurídica a corto plazo, desde ya se avizoran problemáticas financieras como la visión de las calificadoras de riesgo de esta coyuntura, el marco económico de inversiones de largo aliento y entre otros, el reconocimiento financiero de impuestos diferidos.
Claudia Marcela Camargo & Equipo BDO TAX
Socia Tax & Legal