PROYECTO DE
RESOLUCIÓN PARA
CAMBIO DE PERÍODO FISCAL
El Ministerio de Hacienda hizo público el proyecto de resolución para cambio de período fiscal, cuyo texto ya se encuentra disponible para revisión y observaciones.
Como regla general se establece el período ordinario que está comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada año y se establecen los supuestos que permiten la aplicación de un período fiscal especial, así como todos los requisitos formales que deben cumplirse para su solicitud.
Se prevé un período especial comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de setiembre ante el supuesto de disposición por Ley especial y finalmente, la posibilidad de solicitar autorización para un período especial, igual o distinto al mencionado, sólo si se presentan los supuestos contemplados por la resolución, por ejemplo: si se trata de una subsidiaria de casa matriz extranjera, en la medida que la entidad extranjera esté obligada a presentar estados financieros sobre la base de un período distinto al ordinario.
Además, la resolución establece rangos predeterminados como los permitidos para período especial,
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Del 1º de febrero al 31 de enero del año siguiente
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Del 1º de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente
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Del 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente
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Del 1º de mayo al 30 de abril del año siguiente
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Del 1º de junio al 31 de mayo del año siguiente
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Del 1º de julio al 30 de junio del año siguiente
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Del 1º de agosto al 31 de julio del año siguiente
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Del 1º de setiembre al 31 de agosto del año siguiente
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Del 1º de octubre al 30 de setiembre del año siguiente
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Del 1º de noviembre al 31 de octubre del año siguiente
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Del 1º de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.
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Una certificación notarial o de CPA sobre la actividad que desarrolla y la situación especial
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Las personas jurídicas deben presentar una certificación de la escritura pública de constitución en el que se indiquen los datos del contribuyente y una certificación del capital social y accionario, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público
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Indicación de la norma legal que le obliga a tener un periodo distinto
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Certificación del ente regulador de la actividad que valide que pertenece al sector y que está obligado a tener un periodo distinto al ordinario para presentar reportes contables y financieros
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En caso de empresas vinculadas domiciliadas en el extranjero, el deber de documentación es más amplio y se contemplan múltiples requisitos sobre
Con la solicitud de cambio, los contribuyentes deben indicar a qué rama de actividad o situación especial pertenecen y aportar documentación soporte, como lo siguiente:
Se establece diferenciación en los requisitos si la vinculación de las empresas es o no directa.
Además, la documentación generada en el extranjero debe aportarse debidamente apostillada o consularizada, según el caso.
El Artículo 6 del Proyecto de Resolución establece que el cambio de período regirá para el periodo fiscal inmediato siguiente a la fecha de notificación de la resolución que lo aprueba (con algunas excepciones de retroactividad) También se prevé la posibilidad de solicitar cambio de período fiscal especial a ordinario.
Finalmente se incluyen las siguientes disposiciones transitorias de importancia:
las operaciones, vinculación, grupo económico, capital social, estados de los últimos tres periodos con todas las notas explicativas, Estados financieros auditados consolidados del grupo económico de los últimos tres periodos con todas las notas explicativas.
Artículo 13º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Todos los contribuyentes cuyo periodo fiscal haya sido modificado por el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 9635, y opten por solicitar acogerse a los períodos fiscales especiales expuestos en esta resolución, se aplicará para el período fiscal en curso (2020).
Disposiciones transitorias Transitorio 1: -Cambio a periodo especial durante el periodo 2020.
Transitorio 2: -Contribuyentes con periodo fiscal especial autorizado.
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Los obligados Tributarios que a la fecha de publicación de la presente resolución tengan autorizado un periodo fiscal especial distinto al establecido en el artículo 1° y no hayan efectuado la petición de mantener dicha autorización conforme el Transitorio I, apartado 4 y Transitorio VIII del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán acatar lo dispuesto en el artículo 4 la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sólo podrán optar por nuevamente ser autorizados a un periodo especial, aquellos que cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución.
Marianela Masis
Socia de Impuestos
mmasis@bdo.cr
Lorna Medina
Socia de Impuestos
lmedina@bdo.cr
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